Cooperativa Multiactiva de Servicios Solidarios - Copservir Ltda.
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Un CODIGO es un compendio de políticas y normas de buenas practicas organizacionales que tienen por objeto generar elementos constitutivos de cultura organizacional, y crear las bases que deben aplicarse en caso de existencia de conflictos de interés, mediante los cuales puedan trasgredirse las normas del código.

El código de Buen Gobierno en Copservir Ltda. busca desarrollar conceptos de transparencia, eficiencia e integridad en la cooperativa, para lograr el equilibrio entre el ejercicio de la competitividad de hoy y el progreso social y humano de sus asociados. 

PATRIMONIO DE  LA COOPERATIVA

Esta constituido asi:

1- Aportes sociales individuales obligatorios y los amortizados
2- Aportes sociales extraordinarios que ordene la Asamblea General
3- Aportes voluntarios
4- Las reservas y fondos permanentes
5- Los excedentes no distribuidos
6- El superávit por valoraciones patrimoniales

El patrimonio de la Cooperativa será variable e ilimitado sin perjuicio del monto de los aportes sociales que establece los estatutos.

Los aportes sociales individuales serán cancelados por los asociados
en dinero  producto de su actividad laboral dentro de la Cooperativa a excepción de los miembros de la Junta de Vigilancia quienes lo harán según lo señale la Ley. 

MISION, OBJETIVOS Y ACTIVIDADES

Misión
Ofrecer servicios y productos orientados a satisfacer la salud integral del pueblo Colombiano siendo siempre líderes en precios y surtido, buscando continuamente mejorar la calidad de vida de los asociados.

Objetivos
Promover el desarrollo integral del asociado, creando un clima vivencial solidario, critico, creativo y emprendedor permitiendo la participación y distribución equitativa de beneficios sin discriminación alguna.

Actividades
Trabajamos para posicionarnos como la primera cadena de Droguerías en Colombia 

FORMACION DE LOS VALORES Y PRINCIPIOS QUE REGULAN LAS RELACIONES DE COPSERVIR

En las organizaciones los valores y principios constituyen el presupuesto filosófico que soporta su estructura conceptual son las columnas del edificio corporativo cuya modificación pone en riesgo su estabilidad.

VALORES

* Deidad como ser superior
* La persona humana como razón de ser
* El trabajo como instrumento de desarrollo para los Asociados y progreso para la entidad Cooperativa.
* La Cooperativa como instrumento de consolidación del propósito Asociativo
* Del inventario, como elemento primordial en la seguridad de la actividad corporativa y la garantía de servicio.
* De Los recursos financieros
* De la información
* De la cultura
* De la ética 

PRINCIPIOS DEL CODIGO MARCO DE BUEN GOBIERNO 

- Transparencia
- Economía
- Responsabilidad
- Seguridad
- Respeto
- Solidaridad
- Eficiencia
- Honestidad
- Equidad  

PRACTICAS PROHIBIDAS

Se considera práctica prohibida toda conducta que vaya en contra de los principios cooperativos, políticas y normas de trabajo.

En caso de presentarse la Cooperativa procederá así:

- El jefe inmediato presentará un detallado informe a Recursos Humanos

- Se le informará al empleado por intermedio de Recursos Humanos de la diligencia de descargos la cual se realizará en los tres días siguientes.

- En caso de sanción, la realizará el jefe inmediato por escrito con copia a la hoja de vida.

- La determinación de la cancelación del contrato la tomará el Gerente de la sucursal si la antigüedad es inferior a tres años y si es mayor el Gerente General.

De manera particular se entiende por prohibidas las siguientes prácticas

- Llegar con 5 o más minutos tarde a la jornada laboral
- Violar las obligaciones contractuales
- Efectuar sin autorización colectas, rifas cadenas y similares
- Fomentar o participar en discusiones, afirmaciones o chismes
- Sustraer de la empresa útiles de trabajo o utilizar estos para su bien personal
- Presentarse en el trabajo en estado de embriagues o bajo influencia de narcóticos.
- Conservar armas en los lugares de trabajo
- Utilizar la red de informática para asuntos personales.

Practicas prohibidas de la Cooperativa

- Deducir, retener sumas de dinero de salarios sin  autorización del Asociado
- Imponer a los Asociados obligaciones de carácter religioso, político o impedirles el derecho a sufragio
- Cerrar inesperadamente oficinas de las sucursales 

APORTES SOCIALES,  EXTRAORDINARIOS  E  INDIVIDUALES

Se entiende por aportes sociales aquellos que se fijen como cuota obligatoria en el Estatuto de la Cooperativa y que deben ser descontados directamente de la nómina de la empresa, cuyo valor será igual al 5% del sueldo que devengue como trabajador.

Certificaciones de los aportes sociales

La Cooperativa acreditará mediante certificaciones o constancias anuales con base en los saldos a 31 de Diciembre de cada año, el monto de los aportes sociales que posee cada Asociado.

Incremento de los aportes

1. Un aporte mínimo mensual del 5% del sueldo devengado como empleado 

Aportes extraordinarios y aportes individuales voluntarios

Los aportes extraordinarios son aquellos que de acuerdo con las circunstancias económicas de la Cooperativa, establezcan las Asambleas Generales Ordinarias o Extraordinarias. Los aportes individuales voluntarios son aquellos que realicen los Asociados por voluntad propia independiente de los mínimos obligatorios, pueden ser devueltos parcial o totalmente cuando así lo considere el Asociado.

Aportes mínimos e irreductibles

El aporte social mínimo no reducible durante la vida de la Cooperativa será de ($3.500) S.M.M.L.V, los cuales se hallan totalmente pagados, estos aportes se ajustarán anual y acumulativamente según variación del índice al consumidor.

Amortización de los aportes

Cuando el desarrollo económico de la Cooperativa lo permita, la Asamblea General podrá decidir la amortización parcial o total de los aportes sociales individuales con cargo al fondo de revalorización de aportes constituido como parte de los excedentes de cada ejercicio de acuerdo con la Ley.


Revalorización de aportes

Podrán ser revalorizados por disposición de la Asamblea general con cargo a los excedentes cooperativos de cada ejercicio.

Límites para la posesión de los aportes sociales

Ningún asociado podrá tener en aportes sociales de la Cooperativa más de diez (10%) del total.

Afectación de los aportes sociales y demás derechos económicos

Las aportaciones sociales y demás derechos económicos del Asociado en la Cooperativa quedan, preferiblemente afectados desde su mismo origen a favor de la Cooperativa, como garantía de las obligaciones que contraiga con ella.

Prohibiciones para el retiro parcial de los aportes sociales 
ordinarios y extraordinarios

La cooperativa se abstendrá de dar trámite a las solicitudes de retiro parcial de aportes sociales ordinarios y extraordinarios.

Devolución de los aportes sociales y demás derechos   
económicos

Dentro de los quince (15) días siguientes a la fecha en que se haya resuelto la perdida de la calidad de Asociado, la Cooperativa devolverá a éste el valor de los aportes y demás sumas.

Cesión de los aportes sociales

Los aportes sociales realizados por los Asociados de la Cooperativa no son sujetos de cesión, excepto cuando se trate de cederlos a otros Asociados y no sobrepasen el diez (10%) del aporte social total de la Cooperativa.

PROYECTOS DE APORTACION EXTRAORDINARIA

La Asamblea General podrá ordenar la realización de aportes extraordinarios en circunstancias especiales y para incrementar los aportes sociales de la Cooperativa de acuerdo al reglamento que elabore el Consejo de Administración

INFORMACION Y ATENCION ASOCIADOS

SUMINISTRO DE LA INFORMACIÓN

Toda la información que se suministra a los Asociados está sujeta a la aplicación de las disposiciones legales que rigen la materia, y a la vigilancia y control de la Superintendencia de la Economía Solidaria  y será auditada por la Auditoria o la Revisoría Fiscal.

La adopción del Código de Buen Gobierno se anunciará a través de capacitación al personal y se publicará en la página de documentación administrativa y cualquier cambio se divulgará a través del correo electrónico y actualizado en la página.

DIVULGACION, VIGENCIA Y REFORMA AL CODIGO DEL BUEN GOBIERNO

En cumplimiento de la Ley 789 de 2002 el código de buen gobierno se divulgará a todos los miembros de la Cooperativa; el ejecutivo principal comunicará  a la Superintendencia de Economía sobre la adopción de éste y se remitirá una copia.

VIGENCIA DEL CODIGO DE BUEN GOBIERNO

Entrará en vigencia a partir de su aprobación por el Consejo de Administración.

REFORMA DEL CODIGO DE BUEN GOBIERNO

Podrá ser reformado por decisión del Consejo de Administración con voto favorable de tres (3) miembros con derecho a voto  y aprobada la reforma por la Asamblea General de Asociados.