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Los cerca de 18 millones de menores de edad que hay en Colombia cuentan con una nueva ley que protege sus derechos y castiga severamente a aquellas personas que los vulneren.
Con la sanción el año anterior de la Ley de Infancia y Adolescencia, se regula, entre otros aspectos, la edad mínima para trabajar, las casas de adopción, los castigos a las personas que abusen sexualmente de los niños y las penas para los menores que cometan delitos.
La nueva ley trae muchos beneficios para los niños, niñas y adolescentes del país. Armoniza la legislación interna con la Convención Internacional sobre los Derechos de los Niños y se convierte en una herramienta nueva e integral para que esos derechos se ejerzan de manera efectiva y concreta.
“La Ley de Infancia y Adolescencia es un llamado para que erradiquemos la violencia contra los niños. No más maltrato, no más niños trabajando, no más violación de sus derechos. Todos los niños deben ser amados, respetados, protegidos. Nuestros niños deben crecer jugando, aprendiendo, soñando, pues es la única manera de construir un mejor país en vía de desarrollo”, dijo la directora del ICBF, Elvira Forero Hernández.
La norma también logra la inclusión de un régimen completo de protección integral que reconoce a los menores como personas autónomas, titulares de derechos y deberes y define las pautas del Sistema de Responsabilidad Juvenil para menores de edad víctimas de delitos, a través de programas y autoridades especializadas.
“A través de la Ley de Infancia y Adolescencia, la política pública de protección social a la niñez, se constituye en un eje fundamental para proteger la identidad cultural, el arraigo social de los niños, las responsabilidades de las autoridades, la fijación de prioridades de inversión social en la infancia y adolescencia, el trabajo con familia y el fortalecimiento de lo preventivo, con mayor sentido de pertenencia y con un criterio de administración pública moderna en el que el Estado llega al ciudadano”., señaló la directora del ICBF.
Edad mínima para trabajar
Con esta norma se subió un año la edad mínima para trabajar. Antes lo permitido era a partir de los 14 años y ahora es desde los 15 años. El anterior Código del Menor decía que, en contadas excepciones, un menor de 12 años podía laborar. Con la nueva Ley ningún menor de 15 años podrá hacerlo. Y si lo hace deberá tener autorización del Ministerio de la Protección Social.
Abuso sexual
Los menores de edad víctimas de abuso sexual tendrán toda la protección del Estado, y para garantizar sus derechos e integridad serán asistidos por una unidad especial de defensa familiar que estará compuesta por un defensor de familia, un trabajador social, un psicólogo, un nutricionista y un notificador.
En este tema la ley elimina los beneficios a los adultos que cometan delitos contra los niños. Antes, a un violador o una persona que maltrataba se le rebajaba la mitad de su condena, si confesaba su delito. Ahora no habrá rebaja de pena alguna. Tampoco podrá recibir por sentencia anticipada casa por cárcel ni libertad condicional. Lo único que se mantiene son las rebajas por estudio y trabajo. Así mismo donde no haya defensor de familia, el comisario de familia asumirá sus funciones y si no hay, será el inspector de policía quien ejerza las mismas.
Responsabilidad penal juvenil
La ley señala que los jóvenes entre 14 y 16 años podrán ser privados de la libertad hasta por ocho años cuando incurran solo en delitos como el secuestro, extorsión y homicidio doloso. Los de 16 a 18 años podrán ser privados de la libertad por delitos graves como tráfico de estupefacientes, hurto calificado, homicidio culposo y tortura, por los que recibirán entre uno y cinco años de reclusión.
Adopciones
Las casas de adopción no podrán recibir contribución de padres en contraprestación por la adopción de un menor. La legislación señala que el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar seguirá vigilando el sistema de adopción y que para las casas deberá ser prioridad las parejas colombianas, por encima de las extranjeras.
El Gobierno nacional y el ICBF expedirán la reglamentación correspondiente al funcionamiento y operación de las casas de madres gestantes y los programas de asistencia y cuidado a mujeres con embarazos no deseados durante los doce meses siguientes a la expedición de la presente Ley.
Políticas Públicas
Se refrenda la obligación para alcaldes y gobernadores de diseñar, desarrollar y ejecutar una política pública de niñez y adolescencia con la apropiación de recursos presupuestales. Se les exige que prioricen en la inversión social la garantía de los derechos de los niños. Es decir, los mandatarios deberán tomar decisiones encaminadas al desarrollo integral de los menores.
Estructura del ICBF
El tema de infancia y protección de los derechos de los menores no es responsabilidad única y exclusiva del ICBF como venía sucediendo. Ahora esa tarea se extiende también al ámbito de competencias de los sectores estatales y no estatales entre otros, ministerios, entidades del orden nacional y territorial, medios de comunicación, policía de menores, sociedad civil organizada, autoridades administrativas y judiciales competentes. Esto no significa que el Instituto pierda ni su naturaleza jurídica, misión, funciones, patrimonio y autonomía administrativa sino que por el contrario se fortalece.
Medios de Comunicación
Por lo menos una vez a la semana, los medios de comunicación presentarán con nombres completos y foto reciente, las personas que hayan sido condenadas en el último mes por cualquiera de los delitos contemplados en el titulo IV, “Delitos contra la Libertad, Integridad y Formación Sexuales”, cuando la víctima haya sido un menor de edad.
Con información del ICBF.
Fuente: http://www.abcdelbebe.com/node/7727
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